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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Carta De Pago
Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía.
Carta De Pago
(Ossorio) Documento por el cual el acreedor reconoce que el deudor le ha pagado todo o parte de lo que le debía.
Carta De Pago
(Couture) I. Definición. Recibo; documento liberatorio que otorga el acreedor a favor del deudor, declarando extinguida la obligación. II. Ejemplo. "Si los bienes del concurso no alcanzacen para el pago íntegro de los acreedores, la junta de éstos de que habla el árticulo 1030, acordará si ha de darse carta de pago al deudor" (CPC., 1033). III. Indice. CPC., 973, 1033, 1034, 1035. IV. Etimología. Véase Carta acordada; Pago. V. Traducción. Francés, Quittance, acquit; Italiano, Quietanza; Portugués, Quitação; Inglés, Acquittance, receipt, satisfaction; Alemán, Quittung.
Carta De Pago Y Lasto
(Ossorio) Instrumento que da quien cobra de otro que no es el principal obligado, y cede al pagador la acción para que repita contra el deudor, pidiendo reembolso. Esto último corresponde al concepto del pago hecho por terceros, que algunas legislaciones sólo admiten cuando se hace con consentimiento del deudor, o contra su voluntad, sin que el que haya hecho el pago pueda reclamar al deudor nada más que lo que del pago le hubiere sido útil a éste. (V. PAGO CON SUBROGACIÓN.)
Carta De Personería
Poder para pleitos y otros fines.
Carta De Porte
(Ossorio) Título legal - que puede ser nominativo, a la orden o al portador - del contrato de transporte entre el cargador y el transportista (llamado también porteador y acarreador), cuyo contenido sirve legalmente de título probatorio de los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes. En dicho documento se hacen constar el nombre y domicilio del cargador, del transportista y de la persona a quien se han entregado los efectos, así como el lugar en que se ha de hacer la entrega; la designación de las mercaderías cargadas, con determinación de su calidad, cantidad, marcas exteriores, clase y condiciones de embalaje; el precio del flete y la expresión de si está o no pagado; plazo de entrega de la carga, y las demás circunstancias que hayan entrado en el convenio. En el contrato de fletamiento, la carta deporte se denomina también conocimiento de embarque (v.).
Carta De Porte
Documento que es título legal del contrato de transporte terrestre.
Carta De Quita
Documento por el cual un acreedor conmuta parcialmente una deuda.
Carta De Quitación O De Quito
(Ossorio) Expresión equivalente a libelo (v.) de repudio. Se llamaba como indica el epígrafe porque, al dirimir el matrimonio, el marido liberaba a la mujer de la obligación que había contraído, de modo especial la prestación del débito conyugal (v.), aunque en verdad quien se liberaba era el repudiante, porque de otro modo no habría repudiado a la esposa.
Carta De Recomendación
(Ossorio) Documento mediante el cual una persona física o jurídica asegura la probidad y la solvencia de otra persona que procura créditos, sin que la carta de recomendación constituya fianza. El dador de la carta no es responsable del daño que sobreviniera al destinatario a causa de la insolvencia del recomendado, salvo que el recomendante haya obrado de mala fe. (V. CARTA DE CRÉDITO.)
Carta De Represalia
(Ossorio) V. PATENTE DE CORSO.
Carta Desaforada
Despacho derogatorio de una exención, franqueza o privilegio.
Carta De Vencidad
Despacho o título que se daba a alguien para que fuese reconocido como vecino de un municipio.
Carta Magna
(Ossorio) Por antonomasia, el texto fundamental de orden político otorgado, en 1215, por el monarca inglés Juan sin Tierra. | Por extensión, sinónimo actual de Constitución (v.).
Carta Misiva
(Couture) I. Definición. Epístola de carácter privado destinada a comunicar un hecho, participar un estado de ánimo o una disposición de la voluntad. II. Ejemplo. "Las cartas misivas dirigidas a tercero, aunque en ellas se mencione alguna obligación, no serán admitidas para su reconocimiento o verificación judicial, quedando por consecuencia excluidas, como medio de prueba" (CPC., 354). III. Indice. CPC., 354. IV. Etimología. Carta; véase Carta acordada; misiva: del francés missive, vos creada por reducción de la expresión lettre missive del francés antiguo (siglo XV), que designaba una carta que se envía, opuesta a lettre responsive. El adjetivo es una voz culta formada del latín missus, -a, -um, participio pretérito de mitto, -ere "enviar". La expresión lettre misive se calcó en castellano: carta misiva y en italiano: lettera missiva. V. Traducción. Omissis.
Carta Misiva
(Ossorio) 0 simplemente carta, es el papel escrito, y ordinariamente cerrado, que una persona envía a otra para comunicarse con ella. Jurídicamente tiene importancia porque la inviolabilidad de la correspondencia constituye uno de los derechos individuales garantizados constitucionalmente. Su violación configura delito. Civilmente establecen algunos códigos que las cartas misivas dirigidas a terceros, aunque en ellas se mencione una obligación, no serán admitidas para su reconocimiento. (V. INVIOLABILIDAD, VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y PAPELES PRIVADOS.)
Carta Orden
Comunicación dirigida por autoridad judicial a tribunales o jueces inferiores.
Carta Poder
(Couture) I. Definición. 1. Documento de mandato o de apoderamiento, suscrito por el poderdante, con certificación notarial de firma, e inscrito en el Registro de Poderes, que acredita la representación en algunos casos previstos en la ley. --2. Simple epístola o misiva confiriendo a alguien representación para realizar uno o más actos jurídicos. II. Ejemplo. 1. "Corresponden los sellos de $ 1.00... a cada hoja de las cartas poderes con o sin certificación notarial" (Ley 7.649, art. 28, inc. 2. --2. "En las asambleas ordinarias o extraordinarias de las sociedades anónimas, los socios pueden hacerse representar por mandatarios, socios o extraños y mediante una simple carta-poder" (Ley 3.545, art. 2). III. Indice. Leyes 3.545, 7.649; Decreto 30 de marzo de 1937, reglamentario de la ley 9.624. IV. Etimología. Véase Carta (acordada); Poder. V. Traducción. Véase Carta (acordada); Poder.
Carta Poder
(Ossorio) Mandato (v.) que, en documento privado, confiere una persona a otra para que la represente en un asunto o en varios determinados y actúe en su nombre. La expresión se aplica más especialmente al mandato que se confiere para la representación enjuicio y que en algunos fueros, como el laboral, no requieren escritura pública, sino que basta una carta poder, firmada por el poderdante en presencia del secretario judicial.
Carta Puebla
(Ossorio) Diploma en el que se contiene el repartimiento de tierras que se daban a los nuevos pobladores de determinado sitio o paraje en que se fundaba algún pueblo (Escriche). Documento que acredita el repartimiento de tierras que se daban a los nuevos pobladores de un lugar donde se fundaba un pueblo o ciudad (Dic. Der. Usual). Las cartas pueblas son análogas a los fueros municipales, sin más diferencia que la de que éstos contenían el Derecho vigente en las diversas localidades de los reinos cristianos durante la Edad Media, mientras que aquéllas consistían en contratos agrarios colectivos entre el señor del lugar y los pobladores (Dic. Der. Usual); definición, esta última, coincidente en cierto modo con la de Hinojosa, para quien tales documentos sustituían a los conciertos particulares, regulando uniformemente las condiciones del arrendamiento.
Carta Rogatoria
(Ossorio) Exhorto (v.), medio de comunicación entre las autoridades superiores del Poder Judicial, o dirigido a jueces extranjeros a fin de requerir la colaboración necesaria para el cumplimiento de ciertos actos, tales como notificaciones, embargos, declaraciones de testigos, que deben realizarse fuera del lugar del juicio (Couture).
Carta Rogatoria
(Couture) I. Definición. Exhorto; medio de comunicación entre las autoridades superiores del Poder Judicial, o dirijidos a jueces extranjeros, requiriendo la colaboración necesaria para el cumplimiento de ciertos actos, tales como notificaciones, embargos, declaraciones de testigos, que deben realizarse fuera del lugar del juicio. II. Ejemplo. "Las cartas rogatorias...expedidas por los Tribunales de los Estados Unidos del Brasil...quedan exentas de la legalización consular" (Tratado Uruguay-Brasil de 12 de diciembre de 1906, art, 1). III. Indice. Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo, de 1889, arts. 9, 10, 11, 12; Convenio Ampliatorio Uruguay-Argentina, de 1907 arts. 1, 2, 3; Tratado Uruguay-Paraguay de 1920, art. 1; Tratado Uruguay-Bolivia de 1918, art. 1, 2; Tratado Uruguay-Brasil de 1879, art. 1, 2, 3, 5, 6, 7; Tratado Uruguay-Brasil de 1906, art. 1 IV. Etimología. Carta: véase Carta acordada; Rogatoria: voz culta (siglo XVI), derivada del latín rogo, -are "pedir" o "preguntar", con el sufijo-torius, muy común en el lenguaje culto de la Edad Media, sobre todo en el jurídico. V. Traducción. Omissis.
Cartas De Intención
(Ossorio) Instrumentos mediante los que se manifiesta la intención de entrar en determinada relación jurídica, generalmente con condicionamientos previos al perfeccionamiento de tal relación. Se trata de instrumentos de carácter contractual en los que las obligaciones que nacen se encuentran normalmente limitadas o condicionadas con severidad, tendiendo a servir de base para negociaciones y acuerdos posteriores.
Cartel
(Ossorio) Del francés cartel; a su vez, del italiano cartello. Acuerdo entre fabricantes independientes de una misma nación o de varias para determinar la producción, los mercados y las condiciones de venta. El cartel es de precios cuando establece la igualdad de éstos para los mismos productos; de condiciones, cuando no solo regula los precios, sino también los plazos, descuentos, créditos, etc.; de región, cuando las empresas se reparten los territorios en que cada una de ellas puede actuar a título exclusivo o dosificando la competencia; de limitación, cuando, además de todo lo dicho, se determinan las cuotas de producción, distribución, venta y adquisición de los productos de que se trate, y general, cuando comprende todo un ramo de una industria en el campo internacional. (V. MONOPOLIO, "TRUST".)
Carteles
(Cabanellas) Monopolios, más o menos efectivos de hecho y por iniciativa privada, que tienen por finalidad fijar los precios de los artículos de primera necesidad en relación con el público consumidor, evitar los riesgos de la competencia industrial o mercantil para los empresarios e incluso aumentar los precios. En relación con los “trusts”, los “carteles” son menos centralizados como coaliciones. (v. “Trust”.)
Cartera
(Ossorio) En el vocabulario comercial, valores o efectos comerciales de curso legal que forman parte del activo de un comerciante, banco o sociedad, y, por extensión, de un particular (Dic. Acad.). Puede ser no solo de valores, sino también de seguros, de títulos y de créditos. Con referencia a cierta clase de empleados, se dice que tienen cartera cuando, además de otras posibles retribuciones, conservan indefinidamente el derecho de percibir el porcentaje convenido, en todas las operaciones realizadas por la empresa con los clientes que ellos han proporcionado, como es frecuente con los agentes de seguros y con los viajantes de comercio (v.). En el vocabulario político, especialmente en los regímenes parlamentarios, departamento ministerial cuya jefatura y dirección es confiada a un ministro (v.): Justicia, Relaciones Exteriores, Interior, Educación. De ahí que se denomine ministro sin cartera a quien, integrando el gabinete, no tiene a su cargo ningún departamento ministerial.
Carterista
(Ossorio) Ladrón especializado en la substracción hábil de carteras y monederos, aprovechando las aglomeraciones en los vehículos u otro lugar y las distracciones de las personas en diversos momentos. Constituye forma profesional del delito muy difundida en las ciudades.
Cartismo
(Ossorio) Tendencia liberal inglesa que, en el siglo XIX, propugnaba la promulgación de un texto constitucional democrático (Cabanellas). En el año 1832 consiguió la reforma electoral. El movimiento cartista derivó hacia las ideas socialistas mantenidas por Ricardo Owen.
Cartularios
(Ossorio) Llamados también cartorios o libri (en un sentido genérico), becerros (por la clase de piel de la encuadernación o, según otros, por la ordenación alfabética, abecero, de su contenido) y tumbos (porque a causa de su gran tamaño se guardaban tumbados, y no verticalmente), son definidos por Escriche como "los libros antiguos de pergamino con que las iglesias, monasterios y otras comunidades copiaban sus privilegios, inmunidades, exenciones, escrituras de pertenencias y contratos de compras, ventas, permutas, etc.". | El Diccionario de la Academia agrega otra acepción: la de escribano autorizado para dar fe, principalmente el de número de un juzgado, o el notario en cuyo oficio se custodian las escrituras de que se habla.
Casa
(Ossorio) Edificio para habitar. Jurídicamente considerada, tiene la condición de bien inmueble y le son aplicables las normas legales de esa clase de bienes. Si al sustantivo lo siguen otras expresiones calificativas, sirve para designar otros destinos diferentes de la mera habitación. Así, se llama casa de comercio aquella en que se realizan operaciones comerciales; de empeño, la que se dedica habitualmente a prestar dinero con garantía prendaria de efectos, alhajas, ropas, armas, etc., y cuya licitud depende de que tales operaciones no tengan carácter usurario; de expósitos, la que cumple con carácter público o privado, pero sometida a la fiscalización de la autoridad, la función social de recoger a los niños abandonados o expuestos; de huéspedes, aquella que concede hospedaje por tiempo más o menos prolongado, a quienes pagan un precio por el alquiler de una habitación amueblada y frecuentemente por la comida; de juego, la abierta al público para la práctica de apuestas en diversos juegos de azar y cuya legalidad o clandestinidad depende de que su funcionamiento esté admitido o prohibido por la autoridad correspondiente, si bien se ha llegado inclusive a su explotación por entidades oficiales, y con monopolio a su favor; de préstamos, denominación que también reciben las de empeño; de tolerancia, la dedicada al ejercicio de la prostitución con libre acceso del público y cuya licitud depende también del régimen legal que se haya establecido, que puede ir desde su absoluta prohibición hasta su reglamentación por la autoridad pública.
Casa
(Cabanellas) Edificio construído para ser habitado por una persona o familia; o por diversas personas, emparentadas o no entre sí, y con mayor o menor independencia dentro de susùviviendas. Casa se llama también al conjunto de hijos que, con sus padres, y otros parientes y servidores integran una familia, un hogar. La descendencia o linaje que tiene un mismo apellido. Dinastía. Establecimiento industrial o comercial. DE CONTRATACION DE LAS INDIAS. Alto tribunal, con asiento primero en Sevilla y luego en Cádiz, que resolvía los asuntos relacionados con el tráfico de las posesiones españolas de América. DE JUEGO. Lugar donde se practica habitualmente el juego prohibido. DE MONEDA. Se da este nombre a las fábricas de moneda y timbre. GRANDE. La principal de un pueblo, excluídos los edificios públicos. La de personas nobles o ricas. Irónicamente, cárcel o presidio. MATRIZ. Establecimiento principal de una organización de la cual son filiales las casas, oficinas, locales, etc., dependientes de ella en la misma ciudad, en otros puntos del país o en el extranjero. PATERNA. La que habita el padre o, en su caso, la madre de familia.
Casa
Choza, cabaña, alquería.
Casa Barata
(Ossorio) La que se edifica al amparo de una legislación especial y generalmente por el Estado, las provincias o los municipios, o con ayuda económica de ellos a los particulares, para que sea ocupada por las personas de menores recursos, a fin de resolver el grave problema de la escasez y carestía de las viviendas o de tratar de aminorarlo. Constituye una de las cuestiones sociales que presentan mayor gravedad, sobre todo en los grandes centros urbanos.
Casacion
(Cabanellas) Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento. La instancia excepcional, al punto de no resultar grato a los procesalistas el término, que permite recurrir contra el tribunal de apelación u otros especiales (como los amigables componedores), tan sólo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando se haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en casación, bien en una infracción evidente de la ley o en la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento.
Casación
(Ossorio) Acción de casar o anular. Este concepto tiene extraordinaria importancia en materia procesal, porque hace referencia a la facultad que en algunas legislaciones está atribuida a los más altos tribunales de esos países (Tribunal Supremo, Corte Suprema de Justicia, Corte de Casación) para entender en los recursos que se interponen contra las sentencias definitivas de los tribunales inferiores, revocándolas o anulándolas; es decir, casándolas o confirmándolas. Por regia general, el recurso de casación se limita a plantear cuestiones de Derecho, sin que esté permitido abordar cuestiones de hecho, y, naturalmente, tampoco el tribunal de casación puede entrar en ellas. La casación tiene como principal finalidad unificar la jurisprudencia, pues sin esa unificación no existe verdadera seguridad jurídica. En la Argentina, donde no se ha establecido el recurso de casación, tiene un equivalente, por cierto deficiente, en el mal llamado recurso de inaplicabilidad de la ley (v.). Mal llamado, porque el fundamento del recurso tanto puede ser la indebida aplicación de una ley como no haberse aplicado la ley debida, y porque luego se dice que sólo será admisible contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las cámaras. Todo esto con referencia al procedimiento de la capital federal.
Casación
Acción de casar o anular. Nombre que recibe el recurso extraordinario, destinado a la anulación de sentencias de los tribunales inferiores por defectos de forma, infracción de ley o doctrina legal.
Casa De Citas
(Ossorio) Lugar donde se practica clandestinamente la prostitución o donde se reúnen parejas de amantes, sin profesionalidad femenina, aunque haya pago de cierto alquiler a quien explota el piso o casa (Dic. Der. Usual).
Casa De Comercio
(Ossorio) Todo establecimiento mercantil público.
Casa De Contratación
(Ossorio) Nombre que ha recibido en otros tiempos la lonja o bolsa de comercio (v.).
Casa De Contratación De Indias
(Ossorio) Durante la dominación hispana de América, el alto tribunal, establecido primero en Sevilla y más adelante en Cádiz, para resolver las cuestiones surgidas en el tráfico entre España y Ultramar.
Casa De Custodia
(Ossorio) Eufemismo más o menos equivalente a cárcel para algunos detenidos que no se consideran plenamente imputables o a los que se dispensa trato más benigno que a los presos comunes.
Casa De Expósitos
(Ossorio) Casa de beneficencia donde son recogidos y educados los hijos abandonados por sus padres, a veces por no contar con medios de fortuna y, con más frecuencia, para ocultar filiaciones ilegítimas. Sus jefes ejercen funciones tutelares sobre los menores acogidos en tales casas (Dic. Der. Usual).
Casa De Huéspedes
(Ossorio) Albergue reducido, familiar a veces y modesto por lo común, donde mediante precio convenido se da alojamiento, y en ocasiones también comida, a algunas personas, estables o de temporada en la mayoría de los casos (Dic. Der. Usual).
Casa De Juego
(Ossorio) Aquella en que se reúnen jugadores que atraviesan dinero entre sí o con cierta desventaja ante un banquero. Suelen estar prohibidas y entonces la simple presencia en las ellas, al efectuarse un allanamiento, aduce infracción y expone a las sanciones consiguientes, que suelen ser las de detención, multa y pérdida de los efectos del juego, incluido el dinero atravesado en las mesas en el momento de efectuarse el comiso (Luis Alcalá - Zamora).
Casa De Lenocinio
(Ossorio) Casa de prostitución (v.).
Casa Del Pueblo
(Ossorio) En algunas poblaciones pequeñas, el municipio o ayuntamiento. | También, denominación de los locales de los partidos socialistas y de sus entidades sindicales.
Casa De Moneda
(Ossorio) 0 de la moneda. Aquella en la que se fabrican las monedas y billetes, y otros efectos públicos, como los timbres fiscales, los sellos de correo, los billetes de lotería y otros de monopolio estatal (Luis Alcalá - Zamora).
Casa De Prostitución
(Ossorio) La dedicada a este tráfico, caracterizado por el acceso camal obligatorio de las mujeres que concurren a la casa, o que en ella viven, con cualquiera que las solicita y paga por anticipado y directamente a ellas, o a la persona que las regenta, el precio fijado por los servicios. | Aunque puedan trazarse algunos distintos también casa de citas (v.).
Casa De Tolerancia
(Ossorio) La de prostitución en países donde no hay estrictamente ni prohibición ni autorización para ejercer tal comercio sexual.
Casado
(Ossorio) El que ha contraído matrimonio que subsiste. | El que se casó, aunque haya enviudado o se haya divorciado. | El marido.
Casados
(Cabanellas) La mujer y el hombre unidos por matrimonio civil o canónico, o por ambos modos a la vez. La generalidad de las personas que han contraído matrimonio, que subsiste por vivir ambos cónyuges y no haberse divorciado vincularmente. Los que alguna vez han contraído matrimonio, aunque luego enviuden o se divorcien. Los maridos en general. // CASAMIENTO. Acción o efecto de casar; de casarse o contraer matrimonio. Boda o ceremonia nupcial. Contrato legal entre hombre y mujer, para vivir maridablemente. En otro tiempo se llamó también casamiento a la dote. PUTATIVO. Matrimonio nulo o anulable que, contraído de buena fe, por uno o ambos cónyuges, surte efectos civiles en cuanto a los hechos producidos mientras no se haya declarado la nulidad y en relación al contrayente de buena fe y los hijos de ambos.
Casa Habitacion
(Couture) I. Definición. Edificio o construcción destinado a la vivienda humana. II. Ejemplo. "No se trabará embargo en...los muebles o útiles de servicio contenidos en su casa habitación" (CPC., 885). III. Indice. CPC., 885. IV. Etimología. Del latín casa -ae "choza, cabaña". V. Traducción. Francés, Maison; Italiano, Casa; Portugués, Casa; Inglés, House; Alemán, Wohnhaus.
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Humor Lexivox humor

P: Si tu estas perdido en una isla desierta con Adolfo Hitler, Atila el Huno y un abogado y tienes una pistola con solo dos balas, ¿qué haces?

R: Le disparas al abogado dos veces.

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